Con carácter general, tendrán la condición de Académicos Supernumerarios los Académicos de Número que lo soliciten voluntariamente. Además, los Académicos de Número que durante dos años consecutivos y sin causa debidamente justificada, no mantengan relación alguna con la Academia de Ciencias Veterinarias de Castilla y León e incumplan reiteradamente los deberes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 podrán pasar a la condición de Académicos Supernumerarios. La Junta General, válidamente constituida en sesión extraordinaria, previo informe-propuesta de la Junta de Gobierno y en votación secreta, podrá decidir el pase a la situación de Académico Supernumerario, por el pronunciamiento, en este sentido, de la mitad más uno de los Académicos de Número.
Los Académicos de Número que tengan a la condición de Académicos Supernumerarios no computarán a efectos del número máximo que se establece en el artículo 5.1.a). Las plazas vacantes que resulten al acceder los Académicos de Número a la condición de Académicos Supernumerarios se convocarán para la presentación de propuestas y elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.
Los Académicos Supernumerarios que hayan obtenido dicha condición a petición propia podrán volver a su primitiva situación con ocasión de la primera vacante para plazas de Académico de Número Licenciados o Graduados en Veterinaria o Ciencias afines, según el caso, sin necesidad de nueva votación.